Impuestos y cumplimiento

Cálculo de impuestos y cumplimiento fiscal, con criterio revisado

Calcular un impuesto es aritmética. Decidir qué entra en la base y con qué fundamento es el trabajo. Lo primero lo hace cualquier sistema; lo segundo es lo que se revisa cuando la autoridad ejerce facultades.

Determinamos y presentamos sus contribuciones federales y locales, y dejamos documentado el criterio con el que se determinó cada partida.

Qué determinamos y presentamos

  • Pagos provisionales de ISR de personas morales y de personas físicas, con revisión del coeficiente de utilidad y de su efecto en el flujo del año.
  • Declaración anual de personas morales y de personas físicas, incluida la conciliación entre el resultado contable y el fiscal.
  • IVA mensual: determinación, acreditamiento, proporción cuando hay actos gravados y exentos, y control de los saldos a favor.
  • Retenciones de ISR e IVA por servicios profesionales, arrendamiento, asimilados y pagos al extranjero.
  • DIOT y demás declaraciones informativas.
  • Impuesto Sobre Nóminas y demás contribuciones locales de la Ciudad de México y del Estado de México.
  • Avisos y trámites ante el RFC: altas, cambios de obligaciones, aumentos y disminuciones de actividades.

Saldos a favor y devoluciones

Un saldo a favor mal soportado no es dinero: es una invitación a que le revisen el ejercicio completo. Antes de solicitar una devolución revisamos si el saldo aguanta, qué documentación va a pedir la autoridad y cuánto tiempo realista toma.

Cuando el saldo sí procede, integramos el expediente completo desde el principio, tramitamos y damos seguimiento a los requerimientos. Cuando no procede, se lo decimos y le explicamos por qué — es más barato saberlo antes de solicitarla.

Revisión de criterio, no sólo captura

En cada cierre hay partidas que admiten más de una lectura: la deducibilidad de un gasto, el momento de acumulación de un ingreso, el tratamiento de un anticipo, la proporción de IVA acreditable, el efecto fiscal de una operación entre partes relacionadas.

En esos casos no elegimos la interpretación más cómoda ni la más conservadora por default. Analizamos el fundamento, valoramos el riesgo y se lo planteamos con las dos caras: qué se gana, a qué se expone y qué tan defendible es si lo cuestionan. Usted decide con la información completa y el criterio queda por escrito en el papel de trabajo.

Cumplimiento que se anticipa a la revisión

  • Verificación de que sus CFDI cumplan requisitos de forma antes de deducirlos, no después.
  • Cruce periódico de proveedores contra los listados del artículo 69-B.
  • Revisión de la materialidad de las operaciones relevantes: contrato, entregables y evidencia de la prestación.
  • Control del cumplimiento de las obligaciones que condicionan la opinión positiva ante el SAT.
  • Alerta anticipada de plazos: declaraciones, avisos y obligaciones que cambian con la Resolución Miscelánea de cada año.

Preguntas frecuentes

Ya tengo contador. ¿Pueden sólo revisar lo que se declaró?

Sí. Es un trabajo que hacemos con frecuencia y suele ser el primer contacto. Revisamos los ejercicios abiertos, cuantificamos las diferencias y le entregamos un informe con las opciones. Si después decide movernos la contabilidad completa, bien; si no, se queda con el diagnóstico.

¿Qué hago si ya recibí una carta invitación del SAT?

Contestarla, y contestarla bien. Una carta invitación no es un crédito fiscal, pero ignorarla suele ser el paso previo al ejercicio de facultades de comprobación.

¿Manejan personas físicas en RESICO?

Sí. Y revisamos si el régimen le conviene, porque a varios contribuyentes que entraron a RESICO por la tasa les salió más caro por lo que dejaron de poder deducir.

¿Presentan complementarias?

Sí, cuando corresponde y después de evaluar el efecto. Una complementaria corrige, pero también reabre la atención sobre el ejercicio. Es una decisión que se toma con el cálculo del riesgo enfrente, no por reflejo.

Revisemos lo que está declarando

Le hacemos una revisión de sus últimos ejercicios y le entregamos por escrito las diferencias encontradas y su cuantificación.

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