Contabilidad y cumplimiento fiscal para gasolineras y estaciones de servicio

Una estación de servicio no se lleva como cualquier empresa. Es uno de los pocos giros en México donde la autoridad tiene visibilidad en tiempo real de lo que usted vende: cada litro que pasa por el dispensario queda registrado, y ese registro se contrasta contra sus CFDI y sus declaraciones. Cuando algo no cuadra, la revisión no empieza con una pregunta — empieza con una diferencia ya calculada.

En Siempre Fiscal llevamos más de 25 años atendiendo al sector de hidrocarburos y expendio al público de petrolíferos. Sabemos dónde se rompen los números de una gasolinera, porque los hemos reconstruido en revisiones de gabinete y en visitas domiciliarias.

Lo que hace distinta la contabilidad de una gasolinera

Estas son las obligaciones que, en nuestra experiencia, concentran el riesgo del giro:

  • Controles volumétricos. A partir de la RMF 2026 la regulación se renumeró: lo que la industria conocía como Anexos 30, 31 y 32 hoy corresponde a los Anexos 21, 22 y 23. Cambió la nomenclatura, no la exigencia: el sistema de medición, el dictamen del sistema y los certificados de correcta operación siguen siendo obligatorios y siguen siendo la primera puerta por la que entra la autoridad.
  • IEPS de combustibles automotrices. Cuotas por litro, acreditamiento, y el complemento correspondiente en el CFDI. Un error aquí no se corrige con una complementaria simple: arrastra el ISR, el IVA y el costo de lo vendido.
  • Complemento de hidrocarburos y CFDI del sector. Facturación a público en general, ventas a crédito, monederos electrónicos de combustible y comisionistas. Cada esquema tiene su propio tratamiento y su propio riesgo de rechazo.
  • Mermas, inventarios y diferencias volumétricas. La diferencia entre litro comprado y litro vendido es un tema técnico, no una excusa. Debe estar medida, documentada y soportada.
  • Permiso de expendio al público. La operación tiene que ser consistente con lo autorizado ante la Comisión Nacional de Energía (antes CRE): titular, ubicación, capacidad y modalidad.
  • Nómina y seguridad social del despachador. Rotación alta, pagos variables y propinas — un patrón de riesgo clásico ante el IMSS.

En qué le ayudamos

  • Contabilidad mensual completa de la estación, con costo de ventas por producto y control de inventarios conciliado contra volumétricos.
  • Revisión y armado del expediente de controles volumétricos: dictamen, certificados y conciliación de los reportes de información mensual.
  • Cálculo y revisión de IEPS, IVA e ISR, con papeles de trabajo que soportan cada acreditamiento.
  • Dictamen fiscal y auditoría del ejercicio, para conocer el riesgo antes de que lo conozca la autoridad.
  • Atención a requerimientos, revisiones de gabinete y visitas domiciliarias del SAT relacionadas con el giro.
  • Revisión de proveedores de combustible y de servicios frente a los listados del artículo 69-B (EFOS y EDOS).
  • Nómina, IMSS, INFONAVIT y cumplimiento patronal de la estación.

Cómo trabajamos

Empezamos por una revisión diagnóstica del ejercicio: reconstruimos la conciliación entre volumétricos, CFDI y declaraciones, y le decimos con números qué diferencias existen y cuánto valen. Si el diagnóstico muestra que no hay problema, se lo decimos igual. Preferimos perder un trabajo a inventarle uno.

A partir de ahí definimos si lo que necesita es contabilidad recurrente, una regularización acotada, un dictamen, o defensa. Cada posición que sostenemos queda soportada en papeles de trabajo — si algún día la autoridad pregunta, la respuesta ya está escrita y quien la firma da la cara.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasó con los Anexos 30, 31 y 32 en 2026?

Se renumeraron. En la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 el contenido de los Anexos 30, 31 y 32 pasó a los Anexos 21, 22 y 23. Las obligaciones de fondo — sistema de controles volumétricos, dictamen del sistema y certificados — se mantienen. Lo que sí conviene revisar es que sus contratos con proveedores, sus manuales internos y sus papeles de trabajo dejen de citar la numeración anterior.

¿Una diferencia volumétrica implica automáticamente un crédito fiscal?

No, pero sí implica que usted tiene la carga de explicarla. Una merma medida, documentada y dentro de parámetros técnicos razonables es defendible. Una diferencia sin soporte se convierte, en la práctica, en ingreso presunto.

¿Atienden estaciones fuera de CDMX y Estado de México?

Sí. Tenemos oficinas en Ciudad de México y en Tecámac, Estado de México, y atendemos estaciones en distintos estados de la República. La contabilidad y el cumplimiento se llevan a distancia; las diligencias presenciales se coordinan según el caso.

¿Pueden acompañarnos si ya tenemos una visita domiciliaria en curso?

Sí, y entre más pronto mejor. El acta parcial de inicio y las primeras actas parciales definen buena parte del resultado. Entrar a la mitad es posible; entrar al final, casi siempre es caro.

Hablemos de su estación

Cuéntenos qué tiene en la mesa: una revisión, una diferencia que no cuadra, o simplemente la duda de si su contabilidad aguanta una auditoría. Le decimos con franqueza si podemos ayudarle.


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