Boletín Fiscal · Hidrocarburos

Del Anexo 30 al 21: qué cambió en controles volumétricos con la RMF 2026

Los Anexos 30, 31 y 32 pasaron a ser 21, 22 y 23. No hay obligación nueva — pero su expediente sí necesita una revisión, y no es la que la mayoría está haciendo.

Por C.P.C. Miguel Ángel Martínez González, director de Siempre Fiscal · Publicado en agosto de 2026

El 13 de enero de 2026 el SAT publicó los anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Para quien opera una estación de servicio o cualquier instalación obligada a llevar controles volumétricos, el cambio se lee de entrada como una mala noticia: los Anexos 30, 31 y 32 —los que la industria conoce de memoria— ya no existen con ese número.

No hay obligación nueva. Pero sí hay trabajo que hacer, y no es el que la mayoría está haciendo.

Qué se movió, exactamente

El contenido no se reescribió: se renumeró. Ésta es la equivalencia:

AntesAhoraQué regula
Anexo 30Anexo 21Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
Anexo 31Anexo 22Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de esos equipos y programas — los certificados.
Anexo 32Anexo 23Dictámenes que determinan el tipo de hidrocarburo, el poder calorífico del gas natural y el octanaje de la gasolina.

Es la misma materia, en otro lugar del articulado. Lo que su proveedor de sistema volumétrico tenía que cumplir en enero de 2025, lo sigue teniendo que cumplir hoy.

Lo que no cambió

  • La obligación de llevar controles volumétricos sigue vigente, con el mismo alcance.
  • El sistema de medición sigue requiriendo especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad.
  • Los certificados de correcta operación y funcionamiento siguen siendo exigibles.
  • Los dictámenes sobre tipo de hidrocarburo, poder calorífico y octanaje siguen siendo obligatorios.
  • Los reportes de información mensual se siguen presentando igual.

En otras palabras: si su expediente estaba completo en 2025, sigue estándolo. Si no lo estaba, la renumeración no lo salvó.

Lo que sí conviene revisar, y casi nadie está revisando

Aquí está el punto práctico. El riesgo de este cambio no es de fondo, es documental. En una revisión, la autoridad no le va a objetar que su contrato cite un anexo derogado — pero sí va a notar que su expediente está desactualizado, y eso condiciona el tono de todo lo que venga después.

Le sugerimos revisar cinco cosas:

  • Contratos con su proveedor de controles volumétricos. Casi todos citan expresamente los Anexos 30, 31 y 32. Conviene un convenio modificatorio o, cuando menos, dejar constancia de la equivalencia.
  • Certificados y dictámenes vigentes. Verifique bajo qué anexo fueron emitidos y si el emisor sigue autorizado.
  • Manuales y políticas internas. Si su manual de operación remite al Anexo 30, actualícelo. Es el documento que la autoridad pide primero.
  • Papeles de trabajo del ejercicio. Los de 2026 en adelante deben citar la numeración vigente.
  • Su calendario de renovaciones. Aproveche la revisión para confirmar que ningún certificado esté por vencer.

Por qué esto pesa en una revisión

En el sector de expendio al público de petrolíferos, la autoridad no llega a preguntar cuánto vendió: ya lo sabe. Llega con la diferencia calculada entre lo que midió su sistema, lo que usted facturó y lo que declaró. El expediente de controles volumétricos es lo primero que se solicita, y su estado marca el punto de partida de la revisión.

Un expediente ordenado no le evita la revisión. Le cambia el lugar desde donde la enfrenta.

En resumen

La RMF 2026 no le agregó carga de cumplimiento en materia de controles volumétricos. Le movió las referencias. Dedique una tarde a actualizar contratos, manuales y papeles de trabajo, y cierre el tema antes de que alguien más se lo señale.

¿Quiere que revisemos su expediente?

Revisamos contratos, certificados, dictámenes y papeles de trabajo, y le decimos por escrito qué está desactualizado y qué falta. Si está completo, se lo decimos igual.

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